Se imponen multas a los que no utilicen mascarillas.

Ayer, el Ministerio de Salud Pública dio a conocer la Resolución 000016 que dispone el uso obligatorio de mascarillas en los espacios públicos y privados de uso colectivo, como medida para controlar la propagación del COVID-19 en el país.
En su artículo segundo, el documento establece que el incumplimiento de la resolución podrá ser sancionado con multas de entre uno y diez salarios mínimos, aspecto que ha abierto el debate sobre la legalidad o no esas multas.
El expresidente de la Suprema Corte de Justicia Jorge Subero Isa entiende que ninguna disposición legal autoriza al Ministerio de Salud a imponer las multas contempladas.
Consultado al respecto, el jurista Félix Damián Olivares defiende la legalidad de la medida. Explica que es parte del derecho administrativo sancionador que le otorga la Ley General de Salud (42-01). “Los inspectores de Salud Pública pueden imponer multas administrativas, si la persona disputa la multa, puede acudir a los tribunales”, sostiene.
La Ley 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la administración pública, en el capítulo quinto dicta que “la potestad sancionadora de la Administración Pública sólo podrá ejercerse en virtud de habilitación legal expresa. Su ejercicio corresponde exclusivamente a los órganos administrativos que la tengan legalmente atribuida”.
Al tema también se refirió el abogado Amadeo Peralta, quien cree que, si bien la resolución de Salud Pública tiene sustento legal en varios de los artículos de la Ley 42-01, “es inoportuna, impopular y desacertada”, sobre todo por el momento electoral que vive la República Dominicana, que tiene pautadas elecciones presidenciales y congresuales para el próximo 5 de julio.
Peralta entiende que antes de tomar esa medida, se debió distribuir  mascarillas a toda la población para que pudiera protegerse.
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