Personas que Violen los Símbolos Patrios Serán Puestas a Disposición de las Autoridades Inmediatamente



Santo Domingo.- En la nota informativa del caso de la imposición de un mes de prisión preventiva contra el ciudadano dominicano José Miguel Segura Nolasco, imputado por ultraje a los símbolos patrios, se cometió un error tipográfico al citar el artículo 17 de la Ley 210-19, cuando lo correcto es el artículo 39 de dicha legislación que indica: Pena por ultraje contra símbolos patrios. 
“Las personas que cometan ultraje contra el uso correcto de cualquiera de los símbolos patrios serán castigadas con la pena de uno a tres meses de prisión y multa de cinco a veinte salarios mininos del sector público.

En la imposición de la medida coercitiva, el juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este sustentó su dictamen, además de la citada Ley 210-19, en los artículos 30 y 32 de la Constitución Dominicana y violación a los artículos 87, 88, 89, 90, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, por ser conformes a la norma procesal vigente. Por entre otras disposiciones indicar que: El atentado cuyo objeto sea cambiar la forma de gobierno establecida por la Constitución, o excitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad legalmente constituida, será castigado con la pena de reclusión.


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